Podemos decir que la Firma Electrónica Avanzada Bancaria es irrevocable porque
el proceso asegura tanto la identificación única del firmante, respaldada por la verificación de
identidad bancaria (SCA) conforme a la PSD2 por un usuario con credenciales bancarias bajo
su control exclusivo, así como por su vinculación criptográfica a los documentos firmados y con
evidencia del momento en el que se realizó la operación, en cumplimiento del Reglamento
eIDAS y la Ley 6/2020.
La firma es irrevocable en el sentido de que no puede ser alterada o deshecha una vez
realizada. Sin embargo, la irrevocabilidad de los efectos legales del contrato firmado está sujeta
a las cláusulas contractuales y a la normativa legal aplicable.